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El Tribunal Supremo establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia es del 10 % de la cifra total de negocio de la empresa infractora

 

El Tribunal Supremo establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora, y no sólo del ramo de actividad donde se ha producido la actividad sancionable. La Sala Tercera determina la interpretación correcta del artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que recoge las sanciones a imponer a las empresas infractoras. La sentencia del Supremo (relativa a una infracción a dos empresas de transporte terrestre internacional de mercancías, que se consideró acreditado que concertaron sus estrategias comerciales durante 8 años) estima parcialmente un recurso del abogado del Estado y establece que el volumen de negocio del que habla el artículo 63.1 de la Ley es el total de la empresa "en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de multa" y no sólo el del ramo de actividad donde se cometió la infracción.

 

La CE va a analizar si el gravamen a las plusvalías financieras (exit tax) de las grandes fortunas que cambien de residencia, introducido en el nuevo IRPF que entró en vigor el 1 de enero de este año, es conforme al derecho comunitario, después de que la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) haya denunciado a España ante Bruselas al considerar que vulnera la libertad de movimiento y establecimiento en la UE. Fuentes de Hacienda consideran que el nuevo régimen fiscal establecido en el IRPF ya existe para el Impuesto de Sociedades y, además, se ha establecido con condiciones "más favorables" que en Sociedades, y "en línea" con normas similares a países del entorno, como Alemania, Francia, Holanda y Estados Unidos. Asinver asegura que "la medida aprobada no solamente ataca libertades fundamentales, sino que además representa un obstáculo tanto para los emprendedores y 'start up' españoles como para la llegada de inversión extranjera".

 

Los trabajadores autónomos dispondrán de tres años, si presentan concurso de acreedores, para abonar sus deudas e incluso podrán quedar exonerados definitivamente de su pago pasado ese tiempo si cumplen una serie de requisitos y el juez lo considera oportuno. Así consta en el borrador de la ley de segunda oportunidad redactado por el Ministerio de Justicia. El borrador de la ley indica que hay "un riguroso elenco" de requisitos que deben cumplirse para que se produzca la exoneración con objeto de que sólo el deudor de buena fe pueda beneficiarse.

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