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Intrastat: umbrales de exención para el año 2015 

 

De acuerdo con la Orden HAP/50/2015 de 21 de enero, publicada en el BOE el 27 de enero de 2015 siendo de aplicación a las declaraciones de intrastat correspondientes a los intercambios intracomunitarios realizados a partir de 1 de enero del 2015; los umbrales de exención para la realización de la declaración de Intrastat ha aumentado considerablemente, quedando fijados para el año 2015 en las siguientes cuantías: 

 

  • ŸIntroducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: Importe facturado acumulado en el ejercicio 2015 (o en el ejercicio precedente)de 400.000 euros.

 

  • ŸExpediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: Importe facturado acumulado en el ejercicio 2015 (o en el ejercicio precedente)de 400.000 euros.

 

En el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado 400.000 euros, en expedición o introducción, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.

 

En el supuesto de declaraciones correspondientes a operaciones relativas al año 2014, el umbral de exención aplicable será de 250.000 euros, tal y como se señala en la Orden HAP/178/2014, de 11 de febrero (BOE del 13 de febrero).

 

El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado a presentar la declaración Intrastat. Para ello, el tercero declarante, empresa cabecera o persona autorizada deberá registrase como tal en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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