CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
En febrero de 2015 la Seguridad Social ha actualizado la información referente al cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad.
Para empezar, el trabajador debe cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluyendo los del Sistema Especial Agrario y los económicamente dependientes (TRADE) o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Para acceder a la prestación, el autónomo debe cumplir algunos requisitos:
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Estar afiliado y en situación de alta, tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
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Haber cotizado durante un perÃodo mÃnimo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese, incluyendo el mes en que éste se produzca.
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El cese ha de deberse a motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, causas de fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa. O bien, por violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. En todos los casos, las causas deben estar debidamente justificadas.
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No haber alcanzado la edad de jubilación.
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El autónomo ha de suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación, a fin de realizar las correspondientes actividades formativas o de orientación profesional a las que pueda ser convocado.
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Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la citada Ley 32/2010, fundamentalmente las referidas a ejercer actividades por cuenta propia o percibir prestaciones de carácter económico.
La solicitud de prestación puede presentarse hasta el último dÃa del mes siguiente al que se produzca el cese de la actividad. Debe presentarse ante la entidad con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia; ya sea la Mutua, el INSS o el Instituto Social de la Marina.
CuantÃa y duración de la prestación.
La cuantÃa de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada a partir del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de actividad.
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La cuantÃa máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantÃa será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
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La cuantÃa mÃnima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. Esta cuantÃa mÃnima no será de aplicación a los autónomos que coticen por una base inferior a la mÃnima.
Con carácter general la duración de la prestación se calculará en función de la edad y los perÃodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
La prestación será abonada por la entidad con la que el autónomo tenga cubierta esta contingencia y comenzará a disfrutar de ella a partir del primer dÃa del mes siguiente al cese, una vez presentada la solicitud.
Obligaciones del autónomo
Como norma general, el trabajador autónomo que reciba esta prestación está obligado a cotizar por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad y a proporcionar toda la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación.
Durante el disfrute de la prestación no podrá trabajar por cuenta ajena o propia y en caso de producirse situaciones susceptibles de suspensión o extinción, o se dejen de reunir los requisitos exigidos, está obligado a solicitar la baja en la prestación y, en su caso, a reintegrar las prestaciones percibidas indebidamente si las hubiera.