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Una entidad sin actividad económica ¿tiene limitación en la deducción de la amortización?

 

Hacienda se ha pronunciado vía consulta del INFORMA nº.135073, con respecto a la duda de si una entidad sin actividad económica - por ejemplo dedicada al arrendamiento de inmuebles pero sin disponer de persona contratada y local afecto (requisito exigido hasta el 31-12-2014)– se ve afectada por la limitación de deducción de la amortización del 70% en los ejercicios 2013 y 2014. Todo ello, por el hecho de no poder aplicar incentivos fiscales del art. 108 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, al no tener actividad económica.

 

Pues bien, se deja claro que son dos articulados distintos y uno no interfiere en el otro. De tal manera que siempre que la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, no se ve afectada, y por tanto queda excluida de aplicar la medida temporal de limitación de deducción de la amortización contable (70% deducción fiscal en los años 2013 y 2014), ya que esta medida solo afecta a grandes empresas.

 

Con la nueva Ley de Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), ya no cabe discusión en el tema de poder aplicar o no tipo de gravamen reducido de PYME por una entidad que no realiza actividad económica.

 

En conclusión, una entidad sin actividad económica (por ejemplo dedicada al arrendamiento de inmuebles sin cumplir el requisito de persona contratada con contrato laboral a jornada completa), tributa al tipo de gravamen general de Impuesto sobre Sociedades, si bien no tendrá limitación a la deducibilidad del gasto contable de amortización, siempre que su importe neto de cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros.

 

Consultas de la DGT que se pronuncian en este sentido: V2613-14 de 06-10-2014 y V2725-14 de 10-10-2014.

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